El año pasado, y después de mucha espera, se completó la tan mencionada Reforma Laboral. Mediante este mismo decreto, se busca mejorar, reformar y derogar varios artículos o menciones en la Ley Federal del Trabajo. Hubo un debate interesante en el país sobre cómo esta reforma iba a afectar a las empresas en su día a día.
Pues bien, principalmente, en esta reforma, se establece explícitamente las obligaciones y derechos al establecer una relación estrictamente laboral y profesional. Como, por ejemplo: un salario bien remunerado, seguridad social, bonos y aguinaldos, cumplir con el registro de asistencia y cumplir con el pago justo de los colaboradores (en caso del patrón).
Además de estos aspectos, en esta nueva reforma se realiza un cambio en algunas de los puntos de interés más populares de México. Inclinando la balanza más hacia los derechos de los trabajadores y los sindicatos. Así se establece como norma tanto el derecho individual al trabajo, como el derecho colectivo de trabajo.
Es conocida la gran influencia que hay detrás de esta reforma por el TMEC, denominado TLCAN anteriormente. Tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá. Esta reforma laboral de la Ley del Trabajo en México, cumple con algunas de las principales exigencias de dicho tratado. Como por ejemplo del anexo 23-A que se sitúa en el capítulo laboral del tratado de libre comercio T-MEC.
Entendiendo el contexto que siempre ha rodeado a México, sobre todo en el panorama internacional, esta “mejorada” Ley Federal del Trabajo supone un antes y un después. Buscando la equidad y garantizar la igualdad en el entorno laboral. Así como velar por los distintos derechos, también obligaciones, de los colaboradores. Ambos temas, curiosamente, han sido objeto de debate y se recogen claramente en el TMEC.
Subcontratación: queda terminantemente prohibido el encubrimiento de cualquier relación laboral con actos jurídicos. Artículo 5 LFT.
Convenio de Terminación por Mutuo Consentimiento: el principal cambio que se recoge, respecta al no requerimiento de intervención de autoridad en un convenio de terminación mutuo. Artículo 33 LFT.
Descuentos a los Salarios: según el artículo 110, los descuentos en los salarios quedan terminantemente prohibidos. Salvo en algunas excepciones. Como por pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. O porque trabajador manifiesta, por escrito, su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical.
Prelación de Descuentos al Salario: según se recoge en el artículo 132, “Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador”
Obligaciones Patronales: la mayor novedad en este campo es la inclusión de la obligatoriedad, por parte de los patrones, a dotar a todo su equipo de una especie de manual de empresa. En él consta, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial y de su revisión. Además, sirve como protocolo para prevenir la discriminación por razones de género. Casos de violencia. Acoso sexual. Y también, y no menos importante, para erradicar el trabajo en pobres condiciones y la explotación infantil.
Nuevo Sistema de Justicia Laboral: el mayor cambio se dio en ver en un paulatino incremento de poder en la gestión del Poder Judicial local o Federal, en detrimento de las ya viejas conocidas Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Trabajadores del Hogar: los trabajadores del hogar, pese a siempre estar balanceándose en la delgada línea de la legalidad, se trata en este escrito como un tema de genuino interés. Se busca, como norma general del documento, un reconocimiento legal de los derechos y las obligaciones de todos aquellos trabajadores del hogar también. Eso sí, siempre con obligatoriedad de estar registrados o dados de alta en el IMSS.